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Don Jesús Villameriel |
Sr. Don Jesús Villameriel, Concejal de "no sabemos qué" en el Excmo. Ayuntamiento de Pomar de Valdivia y Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Vecinal Amigos de Revilla de Pomar:
Con todo el respeto que nos merece, hemos leído atentamente el comentario que ha enviado a la entrada publicada el pasado viernes sobre los
gobiernos municipales envidiables que otros ayuntamientos disfrutan. Dado que la respuesta de
Peregrino ya deja patente su error al dirigirse a él, no incidiremos más en esa desafortunada confusión que, por otra parte, es una equivocación tan frecuente como recurrente en ciertos ámbitos, acerca de la adjudicación de autorías de los contenidos de este blog.
En consecuencia, nos centraremos en lo que nos concierne de forma directa a mi amigo
Pregonero y a mi misma, como responsables del contenido y la redacción de la citada entrada y como
Miembros ambos de
la
Asociación Vecinal Amigos Revilla de Pomar que, como otros muchos con los que hemos tenido ocasión de cambiar impresiones, no estamos en absoluto de acuerdo con
"su norma" que atribuye a la Asociación, a la que, por inercia histórica e indebidamente, patrimonializa como si fuese su "propietario".
Los socios a los que nos referimos no sólo no compartimos su impositivo y personal
"reglamento", sino que lo que esperamos y deseamos en primer lugar, es que la casa no se queme, pero si algo
"huele a chamusquina", estamos convencidos de que lo mejor es abrir las ventanas y ventilar a conciencia, dejando que entre y corra el aire fresco, como dejó dicho Lucía y muchos esperamos que ocurra, desde que la máxima representatividad de la Asociación ha sido asumida por la
"dinastía Carolingia".
¿A quién cree Vd. que representa cuándo
"sienta cátedra" petulante sobre las normas no escritas de la Asociación?
Don Jesús, su actitud y forma de expresarla rezuma modos y maneras de otros tiempos, afortunadamente pasados, en los que
unos pocos dictaban las normas de "lo correcto" para que fuesen acatadas sin rechistar por la mayoría de los demás.
Y permítanos que le digamos que lo que pueda hablar con el nuevo Presidente, con el anterior o con el futuro, no es de nuestra incumbencia ni modifica en absoluto el hecho de que Vd. ha venido conculcando, desde que obtuvo el cargo de Concejal, el
Artículo 20º de los vigentes Estatutos de abril de 2004 que cualquier asociado puede consultar y más después de que
se han publicado en el blog de la Asociación. Su breve pero claro y rotundo contenido no admite interpretaciones equívocas. Dice textualmente así:
ARTÍCULO 20º: Los cargos de la Junta Directiva son incompatibles con la detentación de cualquier cargo público de elección o designación, con excepción de aquellos para los que pueda designar la propia Asociación.
Pues resulta que, a pesar de ello, Vd. ha estado
manteniendo la incompatibilidad de su cargo público de Concejal en el Ayuntamiento de Pomar de Valdivia (obviamente no designado por la Asociación), primero con el de Vicepresidente y ahora con el de Vocal de la Junta Directiva de la Asociación.
¿Desconocía Vd. el mencionado artículo? Porque, de ser así, también desconocería las funciones de la Junta Directiva que en el
Artículo 24º, apartado (f) establece que tendrá la función de interpretar los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interno de la Aociación,
velando por su cumplimiento... ¡menuda paradoja, el incumplidor velando por el cumplimiento!
Sr. Villameriel, los Estatutos para una asociación tienen rango de ley constitucional cuyo riguroso cumplimiento no puede ni debe estar sujeta a conversaciones amiguistas de ninguna índole por muy buena voluntad que las presida. Y
todos los socios titulares,
incluido Vd., tenemos, entre otras detalladas en el
Articulo 38º, las obligaciones de:
d) Cumplir los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior.
g) Acatar y cumplir lo establecido por los Estatutos de la Asociación.
Por lo tanto, no se trata de que eluda sus propias obligaciones y responsabilidad poniendo su cargo a disposición del Presidente ni de la Junta Directiva, con lo que les pasa a ellos una decisión que, en primera instancia, sólo a Vd. le compete, si decidiese comenzar a cumplir los Estatutos. En caso contrario, sí corresponderá decidir a quienes menciona, pero no por su
"concesión", sino por la
obligación de su propia responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones estatutarias frente a un socio que las incumple de forma reincidente.
En consecuencia,
Don Jesús, a la vista de lo expuesto, le pedimos que nos detalle, pormenorizadamente y con el mismo rigor, los fundamentos de su afirmación de que
"expresamos verdades a medias"; o sea,
"mentiras en su tierra".
No le quepa duda de que si nos demuestra lo que afirma, le pediremos públicas disculpas y le agradeceremos haber aprendido algo más. Pero, de no ser así, le exigimos que sea Vd. el que se disculpe por su calumniosa afirmación, al tiempo que, nuevamente le pedimos la dimisión de su cargo en la Asociación o del de Concejal, por la evidente incompatibilidad entre ambos papeles que, con muy buen criterio, tuvo en consideración el redactor de los Estatutos que Vd. ha venido ignorando y conculcando, sólo para acumular "representatividad" en su persona.
Y, si ni dice ni hace, habrá quedado claro quién miente.